Preguntas frecuentes

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Las reuniones ordinarias en una comunidad de propietarios deben celebrarse una vez al año. Este requisito está establecido en el Artículo 16.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal. La celebración anual de estas reuniones asegura que se revisen y discutan todos los asuntos importantes de la comunidad de manera regular.
Las juntas de propietarios son convocadas por el presidente de la comunidad. En caso de que el presidente no pueda hacerlo, la convocatoria puede ser realizada por los promotores de la reunión. Este procedimiento está regulado por el Artículo 16.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Si desea incluir un punto en la agenda de una reunión de la comunidad, debe solicitarlo por escrito al presidente. Si el presidente no está disponible, la solicitud debe dirigirse al administrador. Esta disposición está contemplada en el Artículo 16.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal, permitiendo a los propietarios participar activamente en las decisiones comunitarias.
Sí, los propietarios que no estén al corriente de las cuotas ordinarias o extraordinarias de la comunidad perderán su derecho a voto en las juntas. Esto se establece en el Artículo 15.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal, garantizando que solo aquellos que cumplan con sus obligaciones financieras puedan participar en las decisiones.

No, los propietarios no pueden negarse a ser presidentes de la comunidad. Según el Artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a aceptar el cargo si son elegidos, a menos que presenten una causa justificada para su renuncia.
Sí, es posible renunciar al cargo de presidente de la comunidad por razones justificadas. Entre estas razones se incluyen motivos laborales (como viajes o horarios ampliados), causas médicas, vivir fuera del ámbito nacional o problemas relacionados con la edad que impidan desempeñar adecuadamente el cargo. Estas razones deben ser justificadas con pruebas fehacientes, según lo establece el Artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
En una junta de propietarios, los asistentes pueden votar a favor, en contra o abstenerse en los diferentes puntos del orden del día. Esta flexibilidad permite a los propietarios expresar su opinión y contribuir a la toma de decisiones en la comunidad.
Un acuerdo de la junta de propietarios puede ser impugnado cuando sea contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad, cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario, cuando se haya adoptado con abuso de derecho o cuando resulte gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Esta disposición está contemplada en el Artículo 18.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Existen varios tipos de mayorías para la toma de decisiones en una junta de propietarios: unanimidad, mayoría cualificada del 60% o de 3/5, mayoría simple (mitad más uno), el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y la mayoría de asistentes y representados. Estos tipos de mayorías permiten adaptar las decisiones a la importancia y naturaleza de los temas tratados.
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