Tus dudas sobre la administración de tu comunidad.
Los propietarios con deudas en la comunidad pierden su derecho a voto en las juntas, según el Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto asegura que solo quienes están al día en sus pagos participen en las decisiones.
Un acuerdo de junta puede impugnarse si infringe la Ley o los estatutos, causa perjuicio grave, supone abuso de derecho o favorece injustamente a algunos propietarios. Esto lo regula el Artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En una junta de propietarios existen distintos tipos de mayorías, según la naturaleza del asunto a tratar. Estas incluyen la unanimidad, la mayoría cualificada del 60% o de 3/5, la mayoría simple , el voto favorable del 33% o 1/3 de propietarios, y la mayoría de asistentes y representados.
Esta variedad de mayorías permite adaptar el proceso de decisión según la importancia del asunto, lo que permite una toma de decisiones justa y adaptada a cada caso.