Tus dudas sobre la administración de tu comunidad.

Preguntas frecuentes
Las juntas de propietarios deben ser convocadas por el presidente de la comunidad. No obstante, si este no puede hacerlo, los promotores de la reunión, o en su defecto los administradores de fincas, están facultados para realizar la convocatoria. Este procedimiento está claramente establecido en el Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que garantiza su legalidad y validez.
Las reuniones ordinarias en una comunidad de propietarios deben celebrarse, como mínimo, una vez al año. Este requisito está estipulado en el Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su celebración regular permite revisar y debatir todos los asuntos relevantes para la comunidad, garantizando así una gestión transparente y participativa.
Para incluir un punto en el orden del día, el propietario debe solicitarlo por escrito al presidente o, en su ausencia, a los administradores de fincas. Así lo establece el Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, fomentando la participación activa en la comunidad.

Los propietarios con deudas en la comunidad pierden su derecho a voto en las juntas, según el Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto asegura que solo quienes están al día en sus pagos participen en las decisiones.

No, los propietarios no pueden negarse a asumir el cargo de presidente de la comunidad. Según lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a aceptar el cargo si resultan elegidos, salvo que presenten una causa justificada que respalde su renuncia.
Es posible renunciar al cargo de presidente si existen causas justificadas, como motivos laborales, de salud o edad. Estas deben acreditarse con pruebas fehacientes, según el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En una junta de propietarios, los asistentes tienen la posibilidad de votar a favor, en contra o abstenerse en cada uno de los puntos del orden del día. Esta flexibilidad garantiza que todos los propietarios puedan expresar su opinión libremente y contribuir activamente a la toma de decisiones dentro de la comunidad.

Un acuerdo de junta puede impugnarse si infringe la Ley o los estatutos, causa perjuicio grave, supone abuso de derecho o favorece injustamente a algunos propietarios. Esto lo regula el Artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En una junta de propietarios existen distintos tipos de mayorías, según la naturaleza del asunto a tratar. Estas incluyen la unanimidad, la mayoría cualificada del 60% o de 3/5, la mayoría simple , el voto favorable del 33% o 1/3 de propietarios, y la mayoría de asistentes y representados.

Esta variedad de mayorías permite adaptar el proceso de decisión según la importancia del asunto, lo que permite una toma de decisiones justa y adaptada a cada caso.

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